
El visado de nómada digital ha abierto nuevas puertas para profesionales de todo el mundo que desean trabajar de forma remota desde España. Sin embargo, no todos los solicitantes están presentando correctamente sus expedientes, especialmente en lo relativo a la justificación de ingresos.
En este blog te explicamos qué es el visado de nómada digital, cuáles son los requisitos generales, y por qué es crucial que los importes reflejados en tus nóminas coincidan con tus extractos bancarios, además de estar debidamente traducidos y legalizados.
El visado de nómada digital es una autorización de residencia para teletrabajadores internacionales, creada en virtud de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida como Ley de Emprendedores, y gestionada por la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), no por las Oficinas de Extranjería tradicionales.
Este visado permite residir legalmente en España a extranjeros no comunitarios que trabajen en remoto para:
Empresas extranjeras, o
A fecha de 2025, los principales requisitos del visado de nómada digital son:
Para empleados: demostrar al menos 3 meses de antigüedad en la empresa extranjera.
Para autónomos: al menos 1 año de relación con los clientes, y que al menos uno de ellos sea extranjero.
Se deben acreditar ingresos que representen al menos 200% del SMI, es decir, unos 2.520 € mensuales netos (actualizado al SMI 2025).
Se deben justificar mediante contratos, nóminas, facturas y extractos bancarios.
Tener un título universitario, formación profesional o demostrar al menos 3 años de experiencia en tu sector.
Válido en todo el territorio español y sin carencias.
Certificado de antecedentes penales legalizado y traducido, de todos los países en los que se haya residido en los últimos 5 años.
Uno de los motivos más frecuentes de requerimientos o denegaciones por parte de la UGE es la falta de correspondencia entre los importes declarados en los contratos o nóminas y lo que realmente se ingresa en la cuenta bancaria.
Esto se debe a que:
La UGE no solo verifica que tengas un contrato laboral o clientes estables.
También analiza que los ingresos sean reales, recurrentes y demostrables, a través de tus extractos bancarios.
Las cantidades que figuran en las nóminas/facturas deben coincidir exactamente (o con variaciones justificadas) con los ingresos que aparecen en los extractos bancarios.
Deben ser transferencias bancarias identificables: no basta con ingresos en efectivo o depósitos manuales.
Es recomendable que estén acompañados de un resumen financiero traducido, en caso de que el banco sea extranjero.
Consejo práctico: Si los importes difieren o los ingresos son irregulares, explica cada discrepancia en una nota aclaratoria firmada y tradúcela también.
Todos los documentos emitidos en un país extranjero deben cumplir con dos requisitos formales para ser válidos ante la UGE:
Debe ser una traducción jurada realizada por un traductor autorizado en España, o por un traductor acreditado por el consulado español en el país de origen.
Debes apostillar o legalizar documentos como:
Certificados de antecedentes penales
Contratos laborales
Títulos universitarios
Certificados bancarios o empresariales
Si te encuentras fuera de España, debes solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
Si estás en España con visado o estancia legal, puedes hacer la solicitud directamente ante la UGE de forma telemática, a través del portal de Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE).
Uno de los grandes beneficios de este visado es que, a diferencia de otros trámites:
El plazo de resolución es de solo 20 días hábiles.
En caso de no recibir respuesta en ese plazo, se aplica silencio administrativo positivo (se considera aprobado).
El visado de nómada digital es una excelente oportunidad para quienes desean residir legalmente en España mientras trabajan en remoto, pero el proceso no debe tomarse a la ligera.
Presentar nóminas bien redactadas, contratos coherentes, extractos bancarios claros y traducciones correctas es fundamental para evitar retrasos o denegaciones.
Además, es importante recordar que este trámite no lo gestiona Extranjería, sino la UGE, bajo la Ley de Emprendedores, lo que implica procedimientos, exigencias y criterios distintos.
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