Recibir una resolución de denegación de residencia en España puede ser angustiante, pero es importante saber que tienes derechos y vías para recurrir la decisión. En este artículo te explicamos qué hacer si te niegan la residencia, cómo funciona el recurso de reposición en extranjería, los plazos, y qué implica el silencio administrativo en estos procedimientos.
Las causas más comunes en 2025 siguen siendo:
Falta de documentación o presentación fuera de plazo.
No cumplir requisitos económicos o de arraigo social.
Antecedentes penales o orden de expulsión vigente.
Incoherencias entre los datos aportados.
🔍 Especialmente en los arraigos sociales, muchas resoluciones de denegación por orden de expulsión se están produciendo pese a que no haya ejecución de la orden, lo que es jurídicamente cuestionable y puede recurrirse.
Lee cuidadosamente los fundamentos de la denegación. Esto es esencial para decidir la mejor estrategia.
Un abogado de recursos de extranjería puede detectar si hay vulneración de derechos, mala interpretación normativa o falta de motivación en la resolución.
El recurso de reposición es el primer paso si te niegan una solicitud. Es un recurso administrativo no obligatorio que puedes presentar ante la misma Oficina de Extranjería.
1 mes desde la notificación de la denegación.
Argumentos jurídicos y fácticos.
Nuevas pruebas o documentos (si procede).
Solicitud clara de revocación total o parcial.
Legalmente, Extranjería tiene 1 mes para resolver. Si pasa ese plazo sin respuesta, se aplica el silencio administrativo negativo: es decir, se entiende desestimado.
Pero esto no cierra las puertas: puedes entonces pasar al siguiente paso.
Si el recurso de reposición es desestimado o ha operado el silencio administrativo, puedes interponer un recurso judicial.
2 meses desde la desestimación expresa.
6 meses desde el silencio administrativo.
Este procedimiento se presenta ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, y requiere abogado y procurador.
En muchos expedientes de arraigo social o laboral, se deniega la residencia por la existencia de una orden de expulsión previa. En estos casos:
No toda orden de expulsión impide el arraigo si no se ha ejecutado.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han declarado que no puede rechazarse automáticamente una solicitud solo por la existencia de una orden no ejecutada.
Hay jurisprudencia favorable para recurrir.
Si has recibido una denegación, recuerda:
No actúes por impulso ni abandones tu situación legal.
Revisa los motivos, asesórate y actúa dentro de plazo.
En muchos casos, un buen recurso puede lograr que se revoque la denegación.
En IG Abogados de Extranjería somos expertos en recursos de reposición y defensa ante denegaciones por arraigo, expulsión o falta de requisitos. Estudiamos tu expediente sin compromiso.
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