
En 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería y los recientes criterios de gestión, se han introducido cambios importantes que afectan a los familiares de ciudadanos españoles. Hasta hace poco, los familiares de españoles podían tramitar la conocida tarjeta comunitaria (EX–19), pero desde mayo de este año deben solicitar una autorización distinta, a través del modelo EX–24.
Este artículo te ayudará a comprender cuál es la diferencia entre ambas autorizaciones, cuándo se utiliza cada una y cómo influye el derecho de libre circulación en cada caso.
Se trata de una autorización de residencia de 5 años dirigida a los familiares de ciudadanos de países de la Unión Europea (no españoles), del Espacio Económico Europeo o Suiza, que ejercen su derecho de libre circulación y residen en España.
Cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la UE.
Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, tanto del ciudadano de la UE como de su pareja.
Ascendientes (padres) a cargo.
Otros familiares que estén a cargo o requieran cuidados especiales.
Que el ciudadano de la UE resida legalmente en España y cuente con recursos económicos o trabaje.
Documentación acreditativa del vínculo.
Presentación del modelo EX–19 ante la Oficina de Extranjería.
Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de personas con nacionalidad española ya no tramitan la tarjeta comunitaria, sino una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en virtud del artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería.
Cónyuge o pareja registrada de nacionalidad española.
Padres de menores españoles.
Hijos menores o mayores con discapacidad a cargo.
Ascendientes del ciudadano español, si conviven y están a su cargo.
Vínculo con ciudadano español debidamente acreditado.
Habitualmente, empadronamiento conjunto.
Presentación mediante el modelo EX–24.
Característica | EX–19 – Familiar de ciudadano UE | EX–24 – Familiar de ciudadano español |
---|---|---|
Tipo de trámite | Tarjeta comunitaria | Autorización por circunstancias excepcionales |
Modelo de solicitud | EX–19 | EX–24 |
Normativa aplicable | Régimen comunitario (RD 240/2007) | Reglamento de Extranjería (RLOEx 2025) |
Duración inicial | 5 años | 1 año (prorrogable o modificable) |
Autorización para trabajar | Sí, desde el primer día | Sí, desde la concesión |
Requiere recursos económicos del ciudadano europeo | Sí (salvo si trabaja) | No (se valora convivencia y dependencia) |
Aplicación del derecho de libre circulación | Sí | No directamente |
Traslado a otro país de la UE | Posible con la tarjeta | Requiere nuevo trámite |
Vínculo con ciudadano español | No aplica | Sí, requisito principal |
La tarjeta comunitaria (EX–19) se concede en aplicación de la Directiva 2004/38/CE, que regula el derecho de libre circulación y residencia en la Unión Europea. Esto significa que:
El ciudadano de la UE tiene derecho a residir en cualquier país de la Unión, y su familiar extranjero no comunitario también.
Esta tarjeta facilita el traslado a otros países del Espacio Schengen.
El familiar puede, en muchos casos, obtener otra tarjeta comunitaria en otro país sin tener que pasar por un visado o residencia nacional.
En cambio, la autorización EX–24 (familiar de español) no se concede en virtud de la libre circulación, sino como un permiso nacional basado en el Reglamento de Extranjería.
No te permite residir automáticamente en otros países de la UE.
Si tú y tu familiar español queréis trasladaros a otro país de la UE, deberéis iniciar allí otro trámite, según las leyes nacionales.
No estás cubierto por la Directiva europea de libre circulación.
Importante: Esto también afecta al acceso a ciertos derechos en otros Estados miembros, como la asistencia sanitaria, el trabajo o la reagrupación familiar.
Depende de tu caso:
✅ Si tu familiar es ciudadano de otro país de la UE (no español), y reside legalmente en España, puedes acceder a la tarjeta comunitaria EX–19, que otorga mayores facilidades para moverse dentro de la Unión Europea.
✅ Si tu familiar es ciudadano español y reside en España, deberás solicitar la autorización EX–24, bajo el régimen general.
⚠️ En ningún caso podrás elegir libremente entre uno u otro trámite: la nacionalidad del ciudadano familiar es la que determina cuál es el procedimiento correcto.
Aunque tanto la tarjeta comunitaria (EX–19) como la autorización para familiares de españoles (EX–24) permiten residir y trabajar legalmente en España, sus efectos legales son diferentes, especialmente en lo relativo al uso del derecho de libre circulación dentro de la Unión Europea.
El nuevo Reglamento de Extranjería ha dejado claro que los familiares de españoles ya no pueden tramitar tarjetas comunitarias. Por tanto, si tu familiar es español, tu residencia será bajo el régimen general, con un permiso inicial de 1 año y sin acceso automático a la libre circulación en la UE.
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