Cómo Modificar tu Arraigo para la Formación a una Autorización de Residencia y Trabajo en 2025

Indice
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), muchos titulares del arraigo para la formación se preguntan qué deben hacer una vez finalizada su formación. Este nuevo reglamento introduce una vía clara para modificar su autorización y dar el siguiente paso hacia la residencia y trabajo en España.
¿Quién puede acogerse a esta modificación?
Podrán beneficiarse de esta posibilidad aquellas personas extranjeras que:
Sean titulares de una autorización de residencia por arraigo para la formación, y
No hayan solicitado aún una autorización de residencia y trabajo bajo el marco anterior del artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011,
Hayan concluido con éxito la formación por la cual se les concedió el arraigo para la formación.
¿Qué deben hacer ahora?
Estas personas podrán modificar su permiso actual a una autorización de residencia y trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del nuevo R.D. 1155/2024.
Para ello, será imprescindible cumplir los siguientes pasos:
Finalizar la formación acreditada en la solicitud del arraigo.
Presentar una solicitud de modificación ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
Aportar toda la documentación exigida por el artículo 74 del nuevo reglamento.
Requisitos principales a cumplir (según el artículo 74 del R.D. 1155/2024)
Presentar un contrato de trabajo firmado entre el empleador y el solicitante.
Que las condiciones laborales se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable.
Si el trabajo es a tiempo parcial, el salario debe ser igual o superior al SMI anual para jornada completa.
El empleador debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El solicitante debe contar con la formación o cualificación profesional necesaria para el puesto ofrecido.
No encontrarse en compromiso de no retorno ni tener antecedentes penales.
Documentación necesaria para la modificación
A continuación, te mostramos la lista de documentos que normalmente se deben presentar ante la Oficina de Extranjería para este tipo de trámite:
Documentación del solicitante:
Copia completa del pasaporte vigente.
Certificado de superación de la formación que motivó el arraigo.
Certificado de empadronamiento actualizado.
Informe de antecedentes penales del país de origen (si aplica y no ha sido aportado previamente).
Copia de la resolución del arraigo para la formación vigente.
Justificante de haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
Documentación del empleador:
Contrato de trabajo firmado por ambas partes, cumpliendo condiciones legales.
Copia del NIF o NIE del empleador (si es persona física) o escritura de constitución y CIF (si es empresa).
Acreditación de capacidad económica del empleador (declaración de la renta, IVA, IRPF, etc.).
Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Si el puesto requiere una cualificación, documentación acreditativa del perfil profesional requerido.
¿Qué plazo tiene esta nueva autorización?
Una vez concedida la modificación, la nueva autorización de residencia y trabajo tendrá una vigencia de 1 año, y se considerará como autorización inicial.
Importante
Si no has tramitado aún tu solicitud de residencia y trabajo pese a haber concluido la formación, este es el momento para hacerlo bajo el nuevo procedimiento. No cumplir con esta modificación en los plazos adecuados podría implicar perder la oportunidad de continuar el proceso de regularización.
Conclusión
El nuevo Reglamento de Extranjería facilita la transición del arraigo para la formación a una situación legal de residencia y trabajo, siempre que se hayan cumplido los objetivos formativos y se cuente con una oferta de empleo adecuada. Desde nuestro despacho recomendamos asesorarse bien antes de presentar esta solicitud para asegurarse de cumplir con todos los requisitos exigidos por el nuevo marco legal.
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