
El arraigo sociolaboral es una de las formas más utilizadas para regularizar la situación de muchas personas extranjeras en España. Sin embargo, no basta con tener un contrato firmado, hay aspectos cruciales que debes tener muy claros antes de iniciar el trámite.
En este blog te explicamos qué implica el arraigo sociolaboral, por qué debes tener plena seguridad sobre el alta en la Seguridad Social, y qué ocurre si no se cumple esta obligación una vez te aprueban la resolución.
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede solicitar una persona extranjera que cumpla con ciertos requisitos:
Haber vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años.
No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen.
Aportar un contrato de trabajo firmado con una empresa o empleador que garantice unas condiciones laborales mínimas.
Presentar un informe de inserción social o documentación sustitutiva.
Este trámite se solicita mediante el modelo oficial EX-10, acompañado de la documentación exigida por el Reglamento de Extranjería.
Muchas personas creen que, una vez reciben la resolución aprobatoria, ya tienen garantizado su permiso de residencia.
Pero esto no es así.
La eficacia de esta autorización estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación de la presente resolución. En el caso de que el alta no se produzca, esta resolución no producirá efectos.»
Esto significa que si el empleador no da de alta al trabajador en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación, la resolución será como si nunca hubiera existido.
No se podrá solicitar la TIE (tarjeta de residencia), ni quedará formalizado el permiso.
Si tu empleador no cumple con el compromiso de contratación y no realiza el alta en Seguridad Social, pierdes la oportunidad de obtener tu residencia.
No basta con tener el contrato firmado en el expediente.
El alta debe realizarse realmente, y dentro del plazo de 30 días naturales tras la notificación de la resolución aprobatoria.
Además, la Oficina de Extranjería exige enviar una copia del alta antes de tramitar la TIE:
«Al menos con una semana de antelación a la realización del trámite de expedición de tarjeta de identidad de extranjeros (TIE), debe remitir a la dirección de correo electrónico altasextranjeria.madrid@correo.gob.es copia del documento de alta en Seguridad Social con los siguientes datos: nombre, apellidos del trabajador y NIE.»
No.
Solicitar un arraigo sociolaboral sin tener la certeza de que el empleador va a cumplir con el alta en Seguridad Social es una pérdida de tiempo y una oportunidad desaprovechada.
En muchos casos, las personas presentan el contrato con buena fe, pero luego el empleador se echa para atrás, no contesta o simplemente no da el alta, y eso significa que la autorización nunca entra en vigor.
Antes de presentar tu solicitud, asegúrate de que:
El contrato es real y el empleador está comprometido.
La empresa tiene capacidad económica para contratar.
Existe voluntad real de dar el alta una vez salga la resolución.
Puedes hablar con el empleador claramente sobre el procedimiento y los plazos.
Si tienes dudas, lo mejor es buscar asesoría legal profesional antes de presentar la solicitud.
El arraigo sociolaboral puede ser una gran oportunidad para regularizar tu situación en España, pero no basta con tener un contrato de trabajo sobre el papel.
Es fundamental que el empleador cumpla con el alta en Seguridad Social en el plazo establecido, porque de lo contrario tu solicitud quedará sin efecto, incluso si ha sido aprobada.
En IG Abogados Extranjería revisamos contigo la viabilidad real de tu contrato, te explicamos paso a paso lo que necesita tu expediente y te acompañamos durante todo el proceso para evitar errores que puedan dejar sin efecto tu permiso.
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