
Muchas personas que obtuvieron un arraigo para la formación bajo el reglamento anterior se encuentran ahora en el mismo punto:
ya han finalizado el curso y quieren pasar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Durante meses ha habido dudas sobre qué requisitos se aplican, si es necesario cumplir la situación nacional de empleo y si el nuevo Reglamento afecta a estos casos.
Los Criterios de Gestión 01/2025 han venido a aclarar definitivamente esta cuestión.
En este blog te explicamos cómo se puede hacer esta modificación, qué necesitas y qué debes tener en cuenta para no cometer errores.
Sí.
Las personas que obtuvieron un arraigo para la formación conforme al reglamento anterior pueden modificarlo a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre que cumplan los requisitos exigidos para la modificación.
Este supuesto está expresamente contemplado y aclarado por Extranjería en los Criterios de Gestión 01/2025, lo que aporta seguridad jurídica a estos expedientes.
Uno de los mayores miedos al hacer esta modificación era pensar que había que cumplir la situación nacional de empleo, es decir, que el puesto estuviera en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o que no hubiera demandantes de empleo en España.
Esto NO es necesario.
Los Criterios de Gestión 01/2025 aclaran que:
En la modificación de un arraigo para la formación del reglamento anterior a una residencia y trabajo por cuenta ajena
no resulta exigible el requisito de la situación nacional de empleo.
Esto facilita enormemente la transición al mercado laboral y evita bloqueos innecesarios.
Para poder hacer la modificación, será necesario acreditar principalmente:
Haber completado de forma efectiva la formación para la que se concedió el arraigo.
Aportar certificado o título emitido por el centro formativo.
Contrato firmado por el empleador y el trabajador.
Debe cumplir:
Salario conforme a convenio o, como mínimo, el SMI.
Jornada suficiente (puede ser a tiempo completo o parcial, según el caso).
No es obligatorio que el empleo esté relacionado con los estudios realizados (aunque puede ayudar).
Empresa o empleador al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
Capacidad económica suficiente para mantener la relación laboral.
No tener antecedentes que impidan la concesión del permiso.
La modificación puede solicitarse:
Una vez finalizada la formación, y
Dentro del periodo de vigencia del permiso o en el plazo previsto para la modificación.
Es importante no dejar caducar el permiso sin haber presentado la solicitud.
Si la modificación es aprobada:
Se concede una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Con una vigencia inicial de un año.
Permite trabajar legalmente en España y continuar con posteriores renovaciones por la vía ordinaria.
Presentar la solicitud sin haber terminado realmente el curso.
Aportar contratos que no cumplen salario o jornada.
Pensar que el empleo debe estar en el catálogo de difícil cobertura (no es así).
Esperar demasiado y dejar caducar el permiso.
La modificación del arraigo para la formación del reglamento anterior a una residencia y trabajo por cuenta ajena es posible y viable en 2025, y gracias a los Criterios de Gestión 01/2025, queda claro que no se exige cumplir la situación nacional de empleo.
Esto supone una oportunidad real para incorporarse al mercado laboral sin obstáculos innecesarios, siempre que el expediente esté bien preparado.
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En IG Abogados Extranjería revisamos tu caso, comprobamos el contrato y presentamos tu solicitud con garantías para que no pierdas esta oportunidad.
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