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Regularización Masiva de Extranjeros 2026: análisis del borrador y puntos clave a tener en cuenta.

Indice

En los últimos días se ha conocido un borrador inicial de modificación del Reglamento de Extranjería que desarrolla y amplía las medidas de regularización extraordinaria anunciadas por el Gobierno.
Es importante recalcar desde el inicio que se trata de un borrador, no de una norma definitiva, y que su contenido puede cambiar antes de su aprobación y publicación oficial.

Aun así, el documento permite anticipar la línea que quiere seguir la Administración y los posibles escenarios para miles de personas extranjeras que se encuentran actualmente en España.

En este blog analizamos los puntos más relevantes del borrador, explicados de forma clara y sin generar falsas expectativas.


1. ¿Qué es este documento y qué pretende?

El texto analizado es una propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024, que regula el actual Reglamento de Extranjería.
Su objetivo principal es:

  • Ampliar y concretar vías de regularización por circunstancias excepcionales.

  • Dar cobertura legal a personas extranjeras que ya se encuentran en España y tienen un vínculo real con el país.

  • Aportar mayor seguridad jurídica, especialmente a quienes han quedado en situaciones administrativas complejas (por ejemplo, solicitantes de asilo).

Todo ello se plantea dentro del marco de la Ley de Extranjería, sin crear una amnistía automática, sino procedimientos regulados y con requisitos claros.


2. Regularización para solicitantes de protección internacional anteriores a 31/12/2025

Uno de los puntos más relevantes del borrador es la Disposición Transitoria Quinta, que permitiría a personas que hubieran solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 2025 acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo.

Aspectos clave:

  • Deben encontrarse en España.

  • No tener antecedentes penales relevantes.

  • No suponer un riesgo para el orden público.

  • Haber abonado la tasa correspondiente.

  • La solicitud podría presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Este punto es especialmente importante para personas cuyo procedimiento de asilo se ha alargado en el tiempo o ha quedado en una situación de bloqueo administrativo.


3. Autorización provisional para trabajar mientras se tramita la solicitud

El borrador introduce una medida de gran impacto práctico:
👉 una autorización provisional para residir y trabajar desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite y hasta que se resuelva.

Esto supondría que:

  • La persona podría trabajar legalmente mientras espera resolución.

  • En caso de concesión, la autorización definitiva se retrotraería al momento de la provisional.

  • Si la solicitud fuera denegada, la autorización provisional quedaría sin efecto automáticamente.

Esta previsión busca evitar situaciones de exclusión laboral durante la tramitación.


4. Nueva “autorización por circunstancias excepcionales única”

El borrador también propone una Disposición Transitoria Sexta, creando una autorización excepcional única, dirigida a personas extranjeras que:

  • Estuvieran en España antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Acrediten al menos 5 meses de permanencia continuada.

  • Carezcan de antecedentes penales.

Además, deberán cumplir al menos uno de estos supuestos:

  • Haber trabajado o tener un contrato de trabajo.

  • Tener unidad familiar en España (hijos escolarizados, ascendientes, personas con discapacidad).

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

Esta autorización tendría una vigencia inicial de un año y permitiría trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional.


5. Facilitación en la prueba de estancia y antecedentes

El borrador introduce criterios flexibles que pueden marcar la diferencia:

  • La estancia en España podría acreditarse con cualquier medio de prueba válido en derecho, no solo con padrón.

  • Si el certificado de antecedentes penales del país de origen no llega en plazo, se permitiría incluso una declaración responsable, bajo ciertos supuestos.

Estas previsiones buscan adaptarse a la realidad de muchas personas que tienen dificultades para obtener documentación de sus países de origen.


6. Suspensión de procedimientos de retorno y tramitación preferente

Otro punto clave es que la presentación de estas solicitudes:

  • Suspendería procedimientos de retorno o expulsión en determinados supuestos.

  • Tendría carácter preferente, paralizando otros trámites de residencia o protección internacional en curso.

Esto refuerza la idea de que el legislador quiere dar prioridad real a esta vía excepcional.


7. Muy importante: esto NO es definitivo

Aunque el contenido del borrador es relevante y abre expectativas, es fundamental insistir en que:

  • ❗ No es el texto definitivo.

  • ❗ Puede haber cambios en requisitos, plazos o colectivos incluidos.

  • ❗ Hasta que no se publique en el BOE, no existe un derecho consolidado.

Por eso, cualquier preparación debe hacerse con estrategia y prudencia, evitando presentar documentación fuera de plazo o que caduque innecesariamente.


Conclusión

Este borrador de modificación del Reglamento de Extranjería apunta a una regularización extraordinaria amplia y estructurada, con medidas pensadas para dar estabilidad jurídica y acceso al empleo a personas que ya forman parte de la sociedad española.

Sin embargo, la clave ahora no es precipitarse, sino:

  • Analizar cada caso individualmente.

  • Preparar pruebas de estancia y situación personal.

  • Estar atentos al texto definitivo.


En IG Abogados Extranjería ya estamos analizando este borrador y preparando a nuestros clientes con antelación, para que cuando la norma entre en vigor puedan presentar su solicitud con seguridad y sin errores. Si tienes dudas, escríbenos y te asesoramos en tu regularización.

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