
¿Te suena familiar esta situación? Tienes familia española y necesitas regularizar tu situación, pero no sabes por dónde empezar. Entre términos legales, requisitos que cambian y oficinas que te envían de un lado a otro, es normal sentirse perdido. La buena noticia es que tienes opciones, y aquí te vamos a explicar cuál te conviene más según tu caso particular.
Cuando eres familiar directo de un ciudadano español (cónyuge, hijo o padre), básicamente tienes dos caminos para conseguir tu residencia legal:
Es como el «plan B» del gobierno español para situaciones especiales. Se creó pensando en que a veces las circunstancias de la vida no encajan perfectamente en las casillas burocráticas tradicionales. Lo regula el Real Decreto 629/2022, que es relativamente nuevo.
Es la vía «clásica» para familiares de europeos (incluidos españoles). Existe desde hace más tiempo y está más probada, pero tiene sus propias exigencias. Lo encontrarás en el Real Decreto 240/2007.
La diferencia principal es bastante curiosa: en el Arraigo Familiar necesitas presentar antecedentes penales pero no siempre tienes que demostrar que dependes económicamente de tu familiar español. En el Régimen Comunitario es al revés: no te piden antecedentes pero sí quieren ver que hay dinero suficiente para mantenerte.
Aspecto | Arraigo Familiar | Régimen Comunitario |
---|---|---|
Antecedentes penales | ✅ Obligatorios (traducidos y legalizados) | ❌ No se requieren |
Prueba de ingresos | 🤷♀️ Depende del caso | ✅ Casi siempre obligatorio |
Tiempo de procesamiento | 3-6 meses | 1-3 meses |
Complejidad | Media-alta | Media |
Dato que muchos no saben: Desde 2022, ninguno de los dos trámites te exige tener seguro médico privado. Esto antes era un dolor de cabeza económico para muchas familias.
Aquí la edad marca mucho la diferencia:
El Arraigo Familiar es casi siempre tu mejor opción. No necesitas demostrar que dependes económicamente de tu hijo español. Básicamente, basta con demostrar el parentesco y, en algunos casos, que viven juntos.
Aquí se complica un poco. En el Arraigo Familiar debes probar que estás «a cargo» de tu hijo (por ejemplo, viviendo juntos). En el Régimen Comunitario necesitas demostrar dependencia económica real (transferencias de dinero, por ejemplo), lo cual suele ser más difícil de probar.
La edad también importa mucho aquí:
Antes de decidir, hazte estas preguntas:
Para ambos trámites necesitas:
Adicional para Arraigo Familiar:
Adicional para Régimen Comunitario:
Puedes ir a la Oficina de Extranjería de tu zona o, en algunos casos, hacerlo online a través de la página web del Ministerio. Cada comunidad autónoma puede tener sus particularidades, así que conviene llamar antes o consultar su web.
Consejo importante: Si tu caso es un poco complejo o tienes dudas, considera consultar con un abogado de extranjería. Puede ahorrarte meses de espera y el disgusto de una denegación.
Puedes intentar con la otra opción, pero tendrás que empezar desde cero. Por eso es importante elegir bien desde el principio o contar con asesoría profesional.
Las tasas oficiales son bastante bajas (entre 10-30 euros), pero los gastos extras (traducir documentos, legalizaciones, viajes a oficinas) pueden sumar. Los antecedentes penales, por ejemplo, pueden costar entre 20-100 euros según el país.
Para el Arraigo Familiar son obligatorios y deben estar vigentes. Contacta cuanto antes con el consulado de tu país para obtenerlos. Algunos países tardan semanas o meses.
No existe una respuesta única para todos. La elección depende completamente de tu situación particular:
La inmigración puede ser un proceso estresante, pero recuerda que tienes opciones y que miles de personas pasan por esto cada año. Tómate el tiempo necesario para evaluar tu situación, reúne bien los documentos, y no dudes en buscar ayuda profesional si la necesitas.
¿Necesitas ayuda personalizada? Un abogado especializado en extranjería puede revisar tu caso específico y orientarte hacia la mejor opción. También puedes consultar la información oficial en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Comparte este articulo