
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEx) el pasado 20 de mayo de 2025, se han establecido nuevas reglas claras sobre cómo computa el tiempo de permanencia en España para solicitar una autorización por arraigo social, familiar, laboral o socioformativo, especialmente en casos de personas que han sido solicitantes de protección internacional (asilo).
Este blog resume de forma clara y detallada el Criterio de Gestión 04/2025, publicado por la Dirección General de Gestión Migratoria, y cómo afecta a miles de personas extranjeras que estuvieron en trámite de asilo y ahora se encuentran en situación irregular.
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) establece, en su artículo 126.b), que para solicitar una autorización por arraigo debe haberse permanecido en territorio español de forma continuada durante al menos 2 años anteriores a la solicitud.
Sin embargo, hay una precisión fundamental:
No será computable el tiempo de permanencia durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta que exista una resolución firme, tanto en vía administrativa como, en su caso, judicial.
Este criterio establece cómo y desde cuándo se considera que una persona que ha solicitado asilo está en situación irregular, lo cual sí permite empezar a contar el plazo de arraigo. Este criterio busca unificar la interpretación entre las Oficinas de Extranjería.
Si no se recurre la denegación de asilo:
El tiempo empieza a contar desde la fecha de notificación o firma de la resolución denegatoria.
Si se interpone un recurso de reposición o contencioso-administrativo:
El tiempo empieza a contar desde que se dicte o se notifique la última resolución firme desestimatoria del recurso, o desde el momento en que se registre el desistimiento del recurso.
Esta disposición introduce una medida transitoria excepcional para personas que ya estaban en España cuando entró en vigor el nuevo reglamento:
Las personas extranjeras que, a fecha 20 de mayo de 2025, se encuentren en situación irregular tras una denegación firme de su solicitud de protección internacional solo deberán acreditar 6 meses de permanencia en situación irregular para poder solicitar el arraigo.
Esto es clave: no será necesario esperar 2 años completos si el trámite de asilo ya fue denegado antes del 20 de mayo de 2025, y el extranjero se encuentra en situación irregular desde entonces.
Este criterio tiene un impacto directo en personas que estuvieron años esperando la resolución de su asilo y no sabían si esos años contaban o no para pedir el arraigo.
Si te denegaron el asilo en abril de 2023 y no lo recurriste, y sigues en España en situación irregular, podrás solicitar un arraigo en octubre de 2025, tras haber cumplido 6 meses desde el 20 de mayo de 2025.
El tiempo para solicitar el arraigo empieza a contar desde enero de 2025, pero si para el 20 de mayo ya estabas en situación irregular por resolución firme, podrás solicitar el arraigo desde noviembre de 2025, sin necesidad de cumplir 2 años completos.
El tiempo de estancia durante el trámite de asilo NO cuenta para solicitar el arraigo.
Solo desde que el asilo fue denegado en firme, empieza el cómputo para los 2 años de permanencia.
Si ya estabas en situación irregular antes del 20 de mayo de 2025 por denegación firme, puedes solicitar arraigo acreditando solo 6 meses.
Conserva copia de todas las resoluciones y fechas de notificación, recursos o desistimientos.
Si tienes dudas, pide un certificado de protección internacional actualizado.
Consulta si tu situación entra dentro de la disposición transitoria, para poder solicitar el arraigo más pronto.
Aunque cumplas el tiempo, deberás aportar el resto de requisitos: informe de arraigo social (o documentación alternativa), medios económicos, ausencia de antecedentes, etc.
El Criterio de Gestión 04/2025 aclara una de las cuestiones más sensibles para miles de personas extranjeras: cómo se computa el tiempo en España para solicitar el arraigo si se estuvo en proceso de asilo.
Este criterio favorece especialmente a quienes ya han recibido una denegación firme antes del 20 de mayo de 2025, al reducir el plazo exigido a solo 6 meses en situación irregular.
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