Prórroga del Arraigo para la Formación en 2025: Cómo convertirlo en Arraigo Socioformativo tras la reforma del Reglamento

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La reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 ha introducido importantes novedades para quienes obtuvieron una autorización por arraigo para la formación. A través de la nueva figura del arraigo socioformativo, se establece una vía de continuidad legal para quienes han completado una formación cualificante en España y buscan integrarse en el mercado laboral.
En este artículo analizamos qué ha cambiado, qué requisitos se exigen y cómo acogerse a esta nueva prórroga o modificación del permiso, en base a la reciente Instrucción SEM de 2025, que aclara la transición entre ambas figuras.
¿Qué es el Arraigo Socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia y trabajo creada por el nuevo Reglamento de Extranjería, pensada para personas extranjeras que:
Han cursado y superado una formación cualificada en España, y
Están en disposición de acceder al mercado laboral español.
A diferencia del antiguo arraigo para la formación, que no permitía trabajar, el arraigo socioformativo habilita para trabajar desde su concesión, favoreciendo la estabilidad administrativa y laboral.
¿Qué pasa con quienes ya tienen arraigo para la formación?
Según la Instrucción SEM de 2025, las personas con una autorización de arraigo para la formación concedida antes del 20 de mayo de 2025 pueden solicitar:
Una prórroga si su formación continúa, o
La modificación a arraigo socioformativo si han completado la formación, incluso si aún no tienen contrato de trabajo, siempre que estén registrados como demandantes de empleo.
¿Qué requisitos se exigen en 2025?
1. Prórroga del arraigo para la formación (hasta 24 meses en total):
Matrícula actualizada en una formación válida (del SEPE o sistema educativo).
Acreditación de haber cursado la formación anterior con aprovechamiento.
Seguro médico y medios económicos suficientes (si no están garantizados por la formación o becas).
Duración máxima total: 24 meses desde la concesión inicial.
2. Modificación a Arraigo Socioformativo:
Se podrá solicitar si:
Se ha completado la formación comprometida.
Se cuenta con una oferta de empleo relacionada con los estudios realizados, o bien,
En caso de no disponer de contrato, se acredita la inscripción como demandante de empleo y la búsqueda activa de trabajo en ese sector.
Esta última opción ha sido expresamente reconocida por la Instrucción SEM, permitiendo a los solicitantes continuar legalmente en España mientras consolidan su inserción laboral.
¿Qué ventajas ofrece el Arraigo Socioformativo?
Permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia desde su concesión.
Tiene una vigencia inicial de 2 años, renovable.
Facilita la transición hacia la residencia de larga duración.
Reconoce tanto el compromiso formativo como la voluntad de integración laboral.
¿Qué establece la Instrucción SEM?
La Instrucción del Ministerio de Inclusión y Migraciones de 2025 aclara que:
No es necesario iniciar un expediente completamente nuevo.
La oferta de empleo no es obligatoria, si el solicitante demuestra que está activamente buscando empleo en el sector de la formación recibida.
La inscripción como demandante de empleo será suficiente para solicitar la modificación o prórroga, mientras se mantenga la coherencia con el itinerario formativo.
Las oficinas de extranjería deberán valorar de forma flexible y adaptada los itinerarios iniciados antes del cambio reglamentario.
Documentación necesaria para 2025
Tanto para prorrogar como para modificar la autorización, se requiere:
Copia completa del pasaporte en vigor.
TIE del arraigo para la formación.
Justificante de superación o aprovechamiento académico.
Matrícula o certificado de finalización de estudios.
Oferta laboral o inscripción como demandante de empleo (según el caso).
Seguro médico y medios económicos (si son exigibles).
Conclusión
La reforma del Reglamento de Extranjería de mayo de 2025 ha reforzado la apuesta por la formación como vía de integración, a través de la creación del arraigo socioformativo. Esta figura permite a quienes iniciaron un proceso de arraigo para la formación continuar su trayectoria legal y laboral en España, incluso si aún no han encontrado empleo.
Si has completado tu formación pero no tienes contrato, puedes igualmente modificar tu autorización si estás inscrito como demandante de empleo y acreditas búsqueda activa.
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