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Opciones para solicitantes de asilo en España antes y después de mayo de 2025

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Indice

En España, muchas personas que han solicitado asilo se encuentran en una situación de incertidumbre. Con la llegada del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, es clave conocer las opciones disponibles según cada caso.

Si aún tienes la solicitud de asilo en trámite y llevas menos de 3 años en España

Si tu solicitud de asilo sigue en trámite y aún no has cumplido los tres años de permanencia, puedes optar por ciertas vías legales antes de mayo de 2025, sin esperar una posible denegación.

Opciones dentro del Reglamento actual:

  • Arraigo para la Formación:
    • Requiere al menos 2 años de permanencia en España.
    • Es necesario inscribirse en una formación reglada aprobada por el SEPE o las Comunidades Autónomas.
    • Concede un permiso de 12 meses prorrogables, con posibilidad de cambio a una autorización de residencia y trabajo.
  • Arraigo Social:
    • Requiere 3 años de permanencia en España.
    • Se necesita un contrato de trabajo de al menos 30 horas semanales (o 20 si es en el sector doméstico).
    • Es imprescindible demostrar integración social.

⚠️ Recomendación: Si llevas menos de tres años en España, lo mejor es acogerte al arraigo para la formación antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Si tu solicitud de asilo ha sido denegada o has desistido del recurso

A partir de mayo de 2025, podrás acogerte a la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de Extranjería.

¿Qué implica esta disposición?

Esta medida permitirá a quienes han visto denegada su solicitud de asilo y aún no han encontrado otra vía de regularización acogerse a nuevas modalidades de arraigo.

Nuevas opciones con el Reglamento de mayo de 2025:

  • Arraigo Sociolaboral:
    • Para quienes hayan trabajado en España al menos 6 meses, con contrato legal o en economía sumergida (si pueden demostrarlo).
    • Es imprescindible haber estado 6 meses en situación irregular antes de solicitarlo.
  • Arraigo Socioformativo:
    • Similar al arraigo para la formación, pero con nuevas condiciones aún por definir.
    • También exige 6 meses previos en situación irregular.

⚠️ Importante: Si aún tienes la tarjeta roja de solicitante de asilo, pero crees que tu solicitud será denegada, ten en cuenta que para acceder a estos nuevos tipos de arraigo deberás esperar 6 meses en situación irregular.

¿Qué opción es mejor en cada caso?

  • Si tu asilo sigue en trámite y llevas menos de 3 años en España: Opta por el arraigo para la formación, sin esperar la denegación.
  • Si tu asilo ha sido denegado y ya estás en situación irregular: A partir de mayo de 2025, puedes acogerte al arraigo sociolaboral o socioformativo.
  • Si tu asilo ha sido denegado y llevas más de 3 años en España: Puedes solicitar arraigo social sin esperar a la nueva normativa.
  • Si no quieres esperar 6 meses en situación irregular: Usa las vías actuales antes de mayo de 2025.

Conclusión

Si estás en España con una solicitud de asilo en vigor y llevas menos de 3 años, es recomendable optar por el arraigo para la formación antes de mayo de 2025.

Si ya tienes una denegación de asilo o has desistido del recurso, analiza si puedes acogerte al reglamento actual o si prefieres esperar a las nuevas modalidades de arraigo, considerando que deberás pasar 6 meses en situación irregular.

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