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El Informe de Arraigo en 2025: ¿Qué es y por qué puede condicionar tu solicitud?

informe de arraigo

Indice

El informe de arraigo es uno de los documentos más relevantes en los expedientes de arraigo social y arraigo socioformativo en 2025. Aunque su valor jurídico no es vinculante, su contenido puede influir en una solicitud, especialmente en lo que respecta a la integración del solicitante en la sociedad española.

En este artículo analizamos en qué consiste este informe, cómo se valora, qué problemas puede presentar y qué dice la normativa actual sobre su obligatoriedad.

¿Qué es el informe de arraigo?

El informe de arraigo es un documento emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, que evalúa si la persona extranjera solicitante del arraigo se encuentra socialmente integrada en su entorno local.

Para emitirlo, la trabajadora o trabajador social valora aspectos como:

  • Tiempo de permanencia en España

  • Nivel de inserción comunitaria

  • Participación en actividades sociales

  • Redes de apoyo familiares o comunitarias

  • Conocimiento del idioma y cultura española

Este informe se emite tras una entrevista personal y una revisión documental. Una vez valorado, puede concluir de forma favorable o desfavorable.

¿Es obligatorio presentar el informe de arraigo?

Sí, el informe de arraigo es un documento necesario en la solicitud de arraigo social (y también en el arraigo socioformativo cuando se acredite integración).

Según el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011, modificado por el RD 1155/2024), se exigirá:

“Informe emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que acredite el grado de inserción social del extranjero.”

No obstante, y aquí viene lo importante, la Instrucción SEM 1/2022 y la práctica administrativa posterior han establecido que el contenido del informe no es vinculante para la resolución del expediente por parte de Extranjería.

¿Qué pasa si el informe es desfavorable?

En la práctica, muchas personas se enfrentan a informes de arraigo desfavorables, no por carecer de integración real, sino por criterios subjetivos aplicados por trabajadores sociales o por diferencias entre municipios.

Causas frecuentes de informe desfavorable:

  • Empadronamiento reciente (menos de 1 año)

  • No contar con redes familiares en la zona

  • Ausencia de actividades sociales verificables

  • Dificultades en la entrevista de valoración

Esto genera una situación de inseguridad jurídica, ya que, a pesar de que el informe no es vinculante, sí puede influir en el análisis del expediente por la Oficina de Extranjería.

¿Puede Extranjería conceder el arraigo social con un informe negativo?

Sí. La ley permite que, incluso con un informe de arraigo desfavorable, el solicitante pueda obtener la autorización si acredita el resto de los requisitos esenciales:

  • Permanencia continuada de 3 años

  • Oferta de empleo válida o medios económicos suficientes

  • Ausencia de antecedentes penales

  • Documentación completa y justificada

Es fundamental, en estos casos, aportar pruebas sólidas de integración social por otras vías (certificados de cursos, actividades comunitarias, informes médicos, etc.), y presentar, si es necesario, alegaciones o recursos frente al informe desfavorable.

¿Qué sucede en el caso del arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo, regulado en el artículo 124.4 del Reglamento, también puede requerir un informe de integración, especialmente si no se dispone aún de una relación laboral.

En estos casos, el informe puede servir para acreditar el esfuerzo de integración en el sistema educativo o formativo, aunque tampoco es vinculante.

Pero cuidado: si el solicitante no ha conseguido un contrato relacionado con su formación, debe estar inscrito como demandante de empleo, y demostrar que está buscando activamente trabajo en ese sector.

¿Qué hacer si me emiten un informe negativo?

  1. Solicitar copia del informe completo.

  2. Presentar alegaciones dentro del plazo correspondiente, justificando los puntos erróneos o incompletos.

  3. Aportar documentación adicional que refuerce tu integración social.

  4. Solicitar que se valore el conjunto de circunstancias personales, no solo el informe.

  5. En caso de resolución denegatoria, considerar un recurso de reposición o contencioso-administrativo con el apoyo de un abogado de extranjería.

Es importante tener en cuenta la prioridad de cada persona, pues bien se pueden presentar alegaciones frente a un informe de arraigo desfavorable, esperar a que respondan y aún así obtener resolución desfavorable definitiva, o bien, se puede solicitar un nuevo informe de arraigo por temas de tiempos.

Conclusión

Aunque el informe de arraigo es necesario en los procedimientos de arraigo social y socioformativo, no tiene carácter vinculante, por lo que una valoración desfavorable no impide automáticamente la concesión de la residencia.

Sin embargo, es un documento con peso interpretativo, y conviene prepararlo con antelación, aportando toda la información que demuestre tu integración social real.

¿Te preocupa cómo te afectará el informe de arraigo o has recibido una valoración negativa?
Nuestro equipo de abogados de extranjería te ayuda a preparar tu expediente, responder informes desfavorables y defender tus derechos ante Extranjería.

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