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Una de las mayores preocupaciones de las personas que obtienen un arraigo sociolaboral es qué ocurre si el contrato de trabajo no llega a materializarse o si, una vez concedido el permiso, el empleo no continúa.
Hasta hace poco, este escenario generaba mucha inseguridad. Sin embargo, el Criterio de Gestión 2/2025 ha venido a aclarar cuándo y cómo es posible cambiar de empleador sin perder la autorización de residencia.
En este blog te explicamos, de forma sencilla, en qué casos se permite el cambio, cuándo hay que comunicarlo a Extranjería y qué requisitos debe cumplir el nuevo contrato.
La respuesta es sí, pero no en todos los casos se hace de la misma forma.
El criterio de Extranjería distingue entre dos grandes situaciones:
Cuando ya han pasado tres meses desde el inicio de la autorización.
Cuando el cambio se produce antes de esos tres meses o incluso antes del alta en Seguridad Social.
Cada supuesto tiene reglas distintas.
Una vez han transcurrido tres meses desde la vigencia de la autorización de arraigo sociolaboral, la persona trabajadora puede cambiar de empleador libremente, sin importar el motivo.
No es necesario comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería.
No afecta a la validez de la autorización.
Se aplica como en cualquier autorización de residencia y trabajo.
Este punto aporta mucha tranquilidad a quienes, una vez estabilizados, encuentran mejores oportunidades laborales.
El criterio también protege a quienes se encuentran con problemas ajenos a su voluntad, incluso antes de empezar a trabajar.
Se permite el cambio de empleador en los siguientes supuestos:
Si el procedimiento está en curso y todavía no se ha dictado resolución, es posible cambiar el contrato presentado inicialmente.
Si la autorización ha sido aprobada, pero el empleador no ha dado de alta al trabajador en el plazo de un mes, se puede presentar un nuevo contrato con otro empleador.
Si hubo alta en Seguridad Social, pero también una baja dentro del primer mes, el cambio también está permitido.
Durante este periodo inicial, el cambio es posible siempre que existan causas sobrevenidas y ajenas a la persona trabajadora.
Depende del momento:
Después de los tres meses: No es necesario comunicar nada.
En los casos anteriores a los tres meses: Sí es obligatorio comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería.
El plazo general para comunicarlo es de dos meses desde que se conoce la causa del cambio, salvo en el caso de falta de alta tras la resolución, donde el plazo es un mes.
El nuevo contrato (o contratos) debe cumplir exactamente los mismos requisitos que exige el arraigo sociolaboral:
Garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario del convenio aplicable.
Jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
Pueden presentarse varios contratos si uno solo no alcanza las horas mínimas.
El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Si el nuevo contrato no cumple estos requisitos, el cambio no será aceptado.
Sí.
El criterio confirma que es admisible el cambio de empleador incluso cuando el expediente está en recurso de reposición.
Si el recurso es estimado:
Se concede un plazo de dos meses para comunicar el nuevo empleador.
La autorización no pierde vigencia, siempre que el alta en Seguridad Social se produzca dentro del mes siguiente a la comunicación del cambio.
Sí.
El propio criterio aclara que estas reglas también se aplican a las autorizaciones de arraigo social concedidas conforme al reglamento anterior, siempre que los nuevos contratos cumplan los requisitos exigidos en ese momento.
El Criterio de Gestión 2/2025 ha supuesto un avance importante para las personas con arraigo sociolaboral, aportando flexibilidad y seguridad jurídica.
Hoy sabemos que:
No todo depende de un solo empleador.
Existen soluciones si el contrato falla.
El cambio es posible, pero debe hacerse correctamente y en plazo.
Una mala gestión del cambio puede poner en riesgo la autorización, por lo que es fundamental actuar con asesoramiento.
¿Tu empleador no te dio de alta o necesitas cambiar de contrato en tu arraigo sociolaboral?
En IG Abogados Extranjería analizamos tu situación y te ayudamos a comunicar el cambio correctamente para proteger tu residencia en España.